
Las Partes Contratantes,

Teniendo en cuenta, a la vez, la situación creada en Europa por la ratificación de los Acuerdos de París, que prevén la formación de un nuevo grupo militar bajo la forma de Unión de la Europa Occidental, con participación de una Alemania Occidental remilitarizada y con su integración en el bloque del Atlántico Norte, lo cual aumenta el peligro de una nueva guerra y crea una amenaza a la seguridad nacional de los Estados amantes de la paz;
Convencidas de que en estas circunstancias los Estados europeos amantes de la paz deben tomar las medidas necesarias para asegurar su seguridad y promover el mantenimiento de la paz en Europa;
Guiándose en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
Deseosos de fortalecer y desarrollar aún más la amistad, cooperación y asistencia mutua conforme a los principios de respeto a la independencia y soberanía de los Estados y de la no intervención en sus asuntos internos;
Han resuelto concluir el presente Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua, y con tal propósito han nombrado sus Plenipotenciarios;
Quienes, después de haber presentado sus plenos poderes y hallarlos en buena y debida forma,
Han convenido en lo siguiente:
Art. 1. Las Partes Contratantes se comprometen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y a arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales
Art. 2. Las Partes Contratantes declaran que están prestas a participar, en el espíritu de una sincera colaboración, en toda acción internacional que tenga por objeto asegurar la paz y la seguridad internacionales, y que consagrarán por completo sus esfuerzos a la realización de tal objetivo. A ese efecto, las Partes Contratantes tratarán, de acuerdo con los otros Estados que deseen colaborar en esta obra, de que se adopten medidas efectivas para la reducción general de armamentos, y para la prohibición de las armas atómicas de hidrógeno y otras de destrucción masiva.
Art. 3. Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente sobre todas las cuestiones internacionales importantes que afecten a sus intereses comunes, con miras al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales. Las Partes Contratantes se consultarán inmediatamente cada vez que en opinión de una de ellas surja una amenaza de ataque armado contra uno o varios Estados Partes en el Tratado a fin de proveer para la defensa colectiva y de mantener la paz y la seguridad.
Art. 4. En caso de ataque armado en Europa contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de Estados, cada Estado Parte en el Tratado en el ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o colectiva conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, prestará al Estado o Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia individualmente o por acuerdo con los otros Estados partes en el Tratado, por todos los medios que considere necesarios incluso el uso de la fuerza armada. Los Estados Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre las medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas de acuerdo con este artículo se comunicarán al Consejo de Seguridad conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Tales medidas quedarán sin efecto tan pronto el Consejo de Seguridad haya tomado la acción necesaria para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art. 5. Las Partes Contratantes han convenido en crear un Mando Unificado de las fuerzas armadas que se colocarán por acuerdo entre aquellas bajo sus órdenes, actuando sobre la base de principios establecidos de común acuerdo. Tomarán asimismo cualquiera otra acción concertada que se requiera para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo de sus pueblos, garantizar la integridad de sus fronteras y asegurar la defensa contra cualquier agresión eventual. (...)
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