El Señor Constantino Davidoff fue uno de los protagonistas principales del "Incidente Georgias", hecho que desencadenó la recuperación de las Islas Malvinas por parte de tropas argentinas y la posterior guerra de 1982. En este memorandum que nos envía, relata los acontecimientos vividos y da una versión muy distinta de la "Historia Oficial" del Conflicto.
Más allá de coincidir o no con lo vertido por el autor, existen algunos elementos de análisis que deben ser tenidos en cuenta e investigados más a fondo.Queda a criterio del lector profundizar los mismos o desdeñar la posición esgrimida por Davidoff.
Constantino Davidoff se dirige a los Foros de Justicia Nacionales, Internacionales, Políticos y Diplomáticos de acuerdo a la documentación que obra en autos.
VERSIONES FALSAS respecto de la guerra
Como es público y notorio en 1982 estalló la guerra entre la República Argentina y la Gran Bretaña. Dicho conflicto armado se inició mediante una triple declaración de guerra británica a la Argentina, los días 20, 23 y 26 de marzo de 1982. Por su confusión con un coyuntural cese de fuego se supone que la guerra terminó el 14 de junio de 1982, siendo que en realidad se prolongó hasta 1989. Ese año se signó la paz por los acuerdos de Madrid. También se supuso que en razón de la guerra, la Argentina perdió sus derechos soberanos y los tratados y negociaciones con Gran Bretaña debieron abocarse exclusivamente a convenios de pesca y petróleo.
Nada de ello es verdad, tanto a la luz de las normas internacionales como a la situación diplomática. Habiendo pretendido Gran Bretaña: congelar la discusión sobre la soberanía o postergar la misma para siempre, por el hecho de la guerra el 5 de noviembre de 1982 vio su propósito frustrado por la imposición de 90 países de la ONU que declararon que la cuestión de la soberanía debe resolverse por negociaciones, dejando en claro que la guerra no resolvió la controversia lo cual vio su objetivo político frustrado. Por ende perdió la guerra volviendo al status quo anti bellum.
Sin embargo, los acontecimientos habidos en Puerto Argentino el 14 de junio de 1982 y en Buenos Aires a partir del 17 del mismo mes y año sirvieron para hacer creer a una parte considerable de la opinión pública que la Argentina “había perdido la guerra” – con la capitulación de la guarnición de Malvinas- y que por lo tanto había perdido sus derechos soberanos no solo a las islas sino a todo el Atlántico Sur.
Esta aserción es históricamente falsa y jurídicamente disparatada. Tal error es excusable respecto de los legos o sea, a las grandes mayorías para las que se tiene el poder de informar debidamente. Pero es inexcusable respecto de quienes tiene la obligación de saber: diplomáticos, juristas, políticos, periodistas especializados.
El foro correcto para conocer la verdad
Sin perjuicio de la utilidad de los medios masivos de comunicación en cuanto cumplen con su deber de informar con verdad y responsabilidad, y no de ejercer la demagogia mercenaria al servicio de políticas contrarias a los intereses de los pueblos, los foros técnicamente más confiables son en general los organismos políticos, auténticamente representativos a nivel mundial. Y en particular los estrados judiciales, en tanto y en cuanto éstos no sean agredidos como se ha dicho, por formas demagógicas que tergiversan o pretenden destruir o silenciar los rectos procedimientos creados para que impere la justicia a través de la verdad, cuyos pronunciamientos son más que elocuentes.
Revelación inesperada
Según el Derecho Internacional Público la guerra es la lucha armada entre dos o más estados para imponer una opinión política dentro de las normas precisamente del Derecho Internacional. Hasta la firma del pacto Briand-Kellogg y de la carta de la ONU se podía hacer la guerra como medio para lograr los objetivos políticos. Empero luego del mencionado pacto y de dicha carta, este tipo de guerra está expresamente prohibido por las Naciones Unidas y se lo deja sin efecto jurídico para resolver los conflictos. Victoria o derrota no cambia la situación; solamente a través de negociaciones como lo indican las distintas resoluciones de la ONU.
Tal es así que el Consejo de Seguridad con inclusión del voto británico se lo aplicó a Israel en 1967, en la resolución 242 del 22 de Noviembre de 1967. Esta declara la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra. La ONU solo admite como válida la guerra defensiva Art. 51 de la Carta o bien la ordenada por dicho organismo (la selectividad de las resoluciones británicas ONU).
Los mencionados expedientes dejan en claro que Gran Bretaña ha esquivado su obligación de resolver las negociaciones el tema de la soberanía tal como se lo exigen las resoluciones descolonizadoras de la ONU (1514, 2065, 3160 y concordantes hasta la fecha). Por otra parte registra también los mismos expedientes como los mismos gobiernos británicos impresionados por el informe Shackleton y otros sobre la supuesta existencia de petróleo y los beneficios que podían obtenerse de la pesca y el krill, decidió a partir de mayo, junio y julio de 1981 no solamente considerar a la Argentina como una amenaza sino también preparar una expedición naval-militar contra la República Argentina en alianza con Chile ( Planes de contingencia aprobados por el Estado Mayor Británico contra nuestra nación, Informe Lord Frank).
Para sentirse agredida y ampararse en el Art. 51 provocó un incidente en Georgias tan torpemente ejecutado que quedó al descubierto , enviando a su flota a finales de marzo contra los obreros, con lo que obliga al gobierno argentino a preparar un plan de defensa a partir del día 26-03-82 sin perjuicio de tratar de negociar con los colonialistas. Al exigir los británicos el inaceptable visado de pasaportes o el desalojo armado (ultimátum) violando el tratado vigente que regía hasta ese momento y al seguir aumentando la flota invasora – hay declaración de guerra por el sólo envío de una fuerza naval – la Argentina se vio obligada a retomar Malvinas tanto para negar base a la flota británica no permitiendo la militarización del Atlántico Sur (declarado zona pro-paz), fortalecer la Patagonia contra la traición de Pinochet e insistir las negociaciones en la ONU.
No obstante el apoyo armado que Gran Bretaña recibió del gobierno estadounidense y de la Francia del social-demócrata Miterrand, socio armamentista de la Sra. Thatcher, ésta llegó a presionar que, nada menos, se vetara el cese del fuego, produciendo el mayor escándalo jurídico de toda la historia de la ONU. Perjudicado por la destrucción del TIAR y demasiado involucrado por el gabinete Thatcher, el gobierno de los Estados Unidos decidió poner en su lugar a Gran Bretaña y el 5 de Noviembre de 1982 en la Resolución 37-9 de la Asamblea de la ONU, noventa estados incluido los propios Estados Unidos desestimaron la pretensión británica de haber resuelto a su favor el tema de la soberanía con la cual frustraron el objetivo político británico. Esta es la opinión política del concierto de las naciones, dando la victoria a Argentina, por lo cual las negociaciones continúan.
Como corolario, la enconada resistencia de la heroica guarnición Malvinas, que se creía no iba a luchar, según surge de las constancias de los expedientes, logró destruir el núcleo principal de la Marina Militar Británica, frustrando su conexión con Pinochet , por lo que se guarneció la frontera andina. No permitiendo el desembarco en nuestra codiciada Patagonia ( afirmación de investigadores y periodistas británicos).
La desmalvinización.
Nuestro Estado, ante las dos declaraciones de guerras : una del 20 de marzo reafirmada el 23 de marzo de 1982, más el ultimátum del visado de pasaporte el día 26 de marzo o el desalojo armado, hecho no contemplado por la declaración conjunta de 1971, por la cual Gran Bretaña viola un tratado vigente, impone una acción antijurídica y el envío de cinco fragatas y dos submarinos nucleares a desalojar a tan sólo 39 operarios que se hallaban debidamente autorizados por el Foreign Office, el gobierno de Gran Bretaña, el administrador de las Islas Malvinas y la empresa vendedora como así lo reconoció Lord Carrington ante el Parlamento.
Cuando el gabinete Thatcher agredió gratuita e innecesariamente a nuestro Estado en Georgias, desde el 20 de marzo de 1982 hasta el 1 de abril del mismo año, éste se vio obligado a actuar en legítima defensa retomando las Islas Malvinas para quitarle el único sostén a la flota británica. Ceder al ataque en Georgias y no contestarlo hubiera significado, por la doctrina del Estoppel, renunciar a nuestros derechos soberanos de los Archipiélagos Australes, Litoral Marítimo y Antártida.
(Estoppel: la inacción de un Estado frente a un acto soberano de otro Estado hace prevalecer todo lo alegado hasta ese momento en relación a un área en conflicto)
Consejo de Seguridad de la ONU
La Argentina se presenta ante este Consejo el día 1 de abril de 1982 por nota s/ 14940 poniendo en conocimiento que se ve obligado a ampararse según el Art. 51 de la Carta de Naciones Unidas: legítima defensa individual o colectiva. Lamentablemente este organismo es tardío y renuente para actuar antes del hecho sangriento consumado y por la posición con derecho a veto de GB y EEUU. No se puso en marcha dicho Consejo.
Para quitar el sostén de la flota inglesa en su avance al Atlántico Sur, nuestro Estado se ve obligado a retomar las Islas Malvinas.
¡Sería desatinado comprometer al continente!
A partir del 14 de julio de 1982 nuestros sucesivos gobernantes, en lugar de capitalizar las acciones militares y políticas colapsaron y se replegaron en sus derechos por acción, omisión o quien sabe qué oscuras tramas se manejan.
El antecedente de la legítima defensa lo encontramos en el Art. 10 del V Convenio de LA HAYA de 1907 que obligaba a los Estados neutrales a rechazar con todos los medios a su alcance cualquier ataque a su territorio o espacio marítimo.
Cabe destacar que hay que distinguir la legítima defensa de la defensa de derechos, con la que suele confundirse en la práctica internacional. La legítima defensa es uno de los medios de auto tutela defensiva, por la que un Estado se limita a rechazar por la fuerza un ataque violento y antijurídico contra su territorio o sus intereses. Por el contrario, cuando un Estado viola los derechos de otro Estado, ejerciendo una intromisión jurídica en su derecho interno, se hace pasible a una represalia ejercida en su contra en calidad de reparación por el daño ocasionado.
Sanciones internacionales en la Carta de la OEA
A este respecto, la OEA puede adoptar las medidas que taxativamente enumera el ART. 8º del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), como ser el retiro de los jefes de la misión, la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares, la interrupción de las comunicaciones en general o el empleo de las fuerzas armadas.
Cabe señalar que la aplicación de estas medidas es obligatoria para todos los Estados que han ratificado el Tratado, excepto lo establecido en el Art. 20º que estipula : “Ningún Estado está obligado a emplear sus fuerzas armadas sin su consentimiento”. Las demás medidas son obligatorias de los Estados signatarios.
El 27 de abril de 1982, el TIAR fue convocado por nuestro Estado empero EEUU afirmó que esto no sería posible porque la Argentina había invadido territorio británico. Esta afirmación es contraria a los dictámenes de la ONU.
Sanciones contra los neutrales
Por lo general, son los Estados beligerantes quienes sancionan las violaciones al derecho a la neutralidad por los neutrales. Si una parte beligerante utiliza el territorio de un país neutral para propósitos incompatibles con la neutralidad, el otro beligerante mencionará al Estado neutral quitándole parcialmente los derechos que le otorga la neutralidad y tratándolo como parte de la guerra ( Chile-Francia-EEUU).
La capitulación
La capitulación del 14 de junio de 1982 suspende las acciones militares según el Art. 35 de la Carta de La Haya de 1907 y no compromete al Estado Argentino; tal es así que la guerra continuó hasta el año 1989 donde se signó la paz. La otra trampa que nos impusiera el gobierno británico fue que la Argentina declarara unilateralmente el cese de hostilidades durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín.
CONCLUSIONES
1.- LA ARGENTINA NO PRIVILEGIÓ LA FUERZA EN NINGÚN MOMENTO YA QUE NO HAY UN ACCIONAR OFENSIVO POR PARTE DE NUESTRO ESTADO.
2.- EL FISCAL DE LA CAMARA FEDERAL, DOCTOR MORENO OCAMPO, EL DÍA 26 DE JULIO DE 1988 SE PRONUNCIÓ DEJANDO EN CLARO QUE LA CONQUISTA DE NUESTRAS ISLAS MALVINAS, FUE UN ACTO DE LEGITIMA DEFENSA Y AGREGO ¨ ESO ACÁ NO SE DISCUTE NI EN NINGUN FUERO INTERNACIONAL..
3.- LA CAMARA FEDERAL QUE JUZGO A LOS COMANDANTES EL 31 DE OCTUBRE DE 1988 EN SU PRONUNCIAMIENTO RATIFICO EL PRONUNICAMIENTO DEL FISCAL DE LA CAMARA FEDERAL : LA ARGENTINA NO AGREDIO, FUE AGREDIDA
4.- ANTE UN PEDIDO DE INFORMES DEL SENADOR AVELÍN, EN EL AÑO 1995 AL HONORABLE SENADO PARA QUE INFORME QUÉ TIPO DE DOCUMENTACIÓN ERA VÁLIDA PARA VIAJAR DESDE Y HACIA EL CONTINENTE DESDE MALVINAS Y SUS DEPENDENCIAS, LOS SEÑORES SENADORES RESPONDIERON QUE ERA EL LLAMADO CERTIFICADO BLANCO, CON LO CUAL VIAJÓ EL PERSONAL DE DAVIDOFF Y LLEVA LA FIRMA DE LA SENADORA MARÍA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
5.- PRONUNCIAMIENTO DE NUESTRO ESTADO EN 1992
A.- QUE EL PERSONAL QUE ESTABA EN LOS ARCHIPIELAGOS DE GEORGIAS DEL SUR HABÍA CUMPLIMENTADO TODOS LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS POR GRAN BRETAÑA.
B.- QUE EL REINO UNIDO PRETENDIO DESCONOCER EL TRATADO O DECLARACIÓN CONJUNTA DE 1971.
C.- QUE ANTE EL ENVIO DE UNA FLOTA MISILÍSTICA Y DOS SUBMARINOS NUCLEARES ANTES DEL 28 DE MARZO DE 1982 CONTRA MI GENTE, SE VIO OBLIGADO NUESTRO GOBIERNO A ACUDIR A LA LEY DE LEGÍTIMA DEFENSA Y COLOCAN A LOS HABITANTES EN LA SITUACIÓN MORAL DE SACRIFICARLO TODO EN ARAS DE LA FELICIDAD Y DE LA GRANDEZA DE LA PATRIA.
D.- QUE EL ACTO ILICITO LO COMETIO GRAN BRETAÑA. PÚBLICO Y NOTORIO NO REQUIRIENDO PRODUCCIÓN DE PRUEBA ALGUNA.
EL SEÑOR MINISTRO GUIDO DI TELLA RUBRICO CON SU FIRMA LA DEFENSA QUE HICIERA EL PROCURADOR DEL TESORO DOCTOR FASSI.
6.- EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUAN MANUEL DE ROSAS EN SU EDICION DE JUNIO DE 2005 SOSTUVO QUE EL GOBIERNO BRITÁNICO FABRICÓ ENTONCES LA GUERRA DE MALVINAS E INDUJO A QUE LA ARGENTINA DIERA EL PRIMER PASO Y APARECIERA COMO AGRESORA.
7.-SECCIÓN HISTÓRICA REVISTA DEL NOTARIADO:
GRAN BRETAÑA, LUEGO DE UN INCIDENTE HÁBILMENTE GENERADO Y APROVECHADO POR LA DIPLOMACIA INGLESA A INSTANCIA DE LOS KELPERS Y MUY ESPECIALMENTE POR FALKLAND ISLANDS COMPANY Y CON LA COMPLACENCIA DE LA ROYAL NAVY, INCLUYENDO LA BAJA POPULARIDAD DE LA SRA THATCHER, MAGNIFICARON EL INCIDENTE HASTA DESATAR LA CRISIS.
8.- INFORME SECRETO BRITÁNICO “LORD FRANKS Y LA GUERRA DE MALVINAS” (1983)
A.- PÁRRAFO 228
El Gobierno Argentino no había provocado el incidente de las Georgias del Sur pero ahora que había ocurrido lo aprovecharía como elemento de presión para hacer valer el reclamo argentino por la soberanía sobre todas las islas.
B.- PÁRRAFO 230
Se preparó de inmediato una evaluación titulada ¨Falkland Island. The incident in South Georgias – Islas Malvinas¨ que fue difundido por el grupo de Inteligencia de actualidad de América Latina. Este informe estimaba que el desembarco en las Islas Georgias del Sur no había sido planificado por el Gobierno Argentino, pero la Junta estaba sacando un máximo provecho del incidente a fin de acelerar las negociaciones relativas al traspaso de la soberanía. A pesar de los estrechos contactos que el Sr Davidoff mantenía con algunos Oficiales Superiores de la Armada Argentina, no se consideraba que el desembarco no autorizado formara parte de los planes de la Armada .
9.- POR OTRA PARTE LOS PAISES NO ALINEADOS SE PRONUNCIARON:
COMO RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL EL MÁS RELEVANTE ES EL DE LOS NO ALINEADOS, QUE DECLARÓ DURANTE EL PERÍODO DE LUCHA ARMADA, QUE GRAN BRETAÑA HABÍA DIGITADO EL INCIDENTE CON FINES COLONIALISTAS Y QUE LA NO ALINEACIÓN ES CONTRARIA AL COLONIALISMO TIPIFICADO COMO UN DELITO INTERNACIONAL QUE ATENTA CONTRA LA PAZ Y LA CARTA DE LA ONU.
EL TIAR ( TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA)
EN SU PRONUNCIAMIENTO ESTABLECIÓ QUE EEUU PARA NADIE Y TODOS PARA EEUU Y SE PRONUNCIARON POR LA AGRESIÓN BRITÁNICA PARA MANTENER LAS COLONIAS DESOYENDO LAS RESOLUCIONES 1514 / 2065 / 3160 Y CONCORDANTES HASTA LA FECHA..
10.- EL 3 DE FEBRERO DE 1986 SE PRONUNCIÓ POR LA PARTE MILITAR EL CONTRALMIRANTE JULIO ACUÑA, Y LA DECISIÓN FUE TOMADA COMO RESPUESTA A LA AGRESIÓN CONSUMADA POR GRAN BRETAÑA A PARTIR DEL INCIDENTE DAVIDOFF (FISCALÍA DEL CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS).
11.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR.
ESTA DEMOSTRADO QUE EN EL ALUDIDO CONFLICO DE 1982 HUBO AGRESIÓN *GUERRA * A LA REPÚBLICA ARGENTINA POR PARTE DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE CON EL APOYO LOGÍSTICO, ECONÓMICO Y POLÍTICO DEL CHILE DE PINOCHET, FRANCIA DE MITTERAND Y EEUU.
HISTORIA
EL TIAR HA SIDO INVOCADO AL MENOS 20 VECES DURANTE LOS AÑOS 1950 Y 1960. PARTICULARMENTE DURANTE EL BLOQUEO A CUBA EN 1962, LA GUERRA ENTRE HONDURAS Y EL SALVADOR (1969). SIN EMBARGO NUNCA FUE PUESTO EN ACCION DEBIDO A AMENAZAS DE LA GUERRA FRIA. LA MÁS RECIENTE INVOCACIÓN DEL TIAR HA SIDO LA DE EEUU DESPUÉS DE LOS ATENTADOS DEL 11 DE SETIEMBRE DE 2001.
DURANTE LA GUERRA DE MALVINAS (1982), SE TRATÓ DE HACERLO EFECTIVO. SIN EMBARGO, EEUU, QUE ERA TANTO MIEMBRO DEL TIAR COMO DE LA OTAN, PREFIRIÓ CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE LA OTAN, DE LA CUAL EL REINO UNIDO ERA INTEGRANTE. UNA DE LAS RAZONES PARA NO CUMPLIR EL TIAR ESGRIMIDA POR EEUU ERA QUE ARGENTINA EMPEZÓ LA GUERRA POR LA INVASIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS AL OCUPAR TERRITORIO BRITÁNICO, POR TANTO NO CORRESPONDÍA LA APLICACIÓN DEL TIAR. ADEMAS DE LA RESOLUCIÓN 502 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS QUE EXIGÍA EL RETIRO DE LAS FUERZAS ARGENTINAS COMO CONDICIÓN A CUALQUIER PROCESO DE NEGOCIACIÓN. ESTO NO SIGNIFICÓ EL RETIRO DE EEUU DEL TIAR AL NO HABER UN COMUNICADO OFICIAL ANTE LA OEA DE SU RENUNCIA COMO PARTE (ARTICULO 25 DEL TIAR). FUE UN NO CUMPLIMIENTO DE FACTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRATADO. SIN EMBARGO LA CONDICIÓN DEL TIAR COMO INSTRUMENTO DE DEFENSA MULTILATERAL DE AMERICA QUEDÓ SERIAMENTE DESLEGITIMIZADO. ESTA FUE UNA DE LAS RAZONES DE MEXICO PARA RENUNCIAR AL TRATADO.
Como vemos existe suficiente jurisprudencia y doctrina internacional para que nuestro Estado eleve ante los Organismos Internacionales la denuncia correspondiente a Gran Bretaña por violar el pacto de Briand –Kellogg usando la fuerza para imponer una opinión política nacional. Sancionar en los niveles jurídicos y políticos a los países que no respetaron la ley de neutralidad, tales acciones los colocan dentro del marco de la guerra mantenida contra nuestro Estado.
RESUMIENDO, UD DEBE CONOCER Y TOMAR CONCIENCIA DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
Gran Bretaña violó el Tratado 1825 (Comercio, Amistad y Navegación). A pesar del mismo, usurpa nuestras Islas Malvinas.
Gran Bretaña hace caso omiso a los dictámenes emitidos por Naciones Unidas desde 1960 hasta el presente.
Gran Bretaña explota nuestros recursos renovables y no renovables en el Atlántico Sur.
Gran Bretaña violó el Tratado Buenos Aires o Tratado de 1971 exigiendo a nuestro Estado ,el visado de pasaporte o el desalojo armado a pesar de que el personal se encontraba debidamente autorizado y munido de la tarjeta blanca según lo estipulado en este Tratado (ultimátum del 25-03-82 dando origen al enfrentamiento bélico y obligando a nuestro Estado a acudir a la Ley de Legítima Defensa, contemplada en el Art. 10 del Convenio de La Haya de 1907.
Gran Bretaña se apoderó ilícitamente (ROBO) de mis factorías más los equipos de trabajo desembarcados, asentando un funesto precedente para todas las inversiones británicas en cualquier parte del mundo que invoquen “el caso Davidoff”.
El gobierno del Sr Carlos Menem los premió por las distintas violaciones con las Leyes Nº 24.184 y Nº 24.488, Ley de Protección Angloamericana sobre Inversiones, perdiendo así soberanía jurídica y dándole exclusividad por cualquier divergencia entre el inversor y el receptor, a los tribunales de Washington.
Gran Bretaña hace selectiva las Resoluciones de Naciones Unidas, tal es el caso de la Isla Diego García, Resol. 2066; donde no hizo valer los deseos de los isleños bloqueándolos económicamente, obligándolos a abandonar la tierra en la cual habían nacido.
Cabe preguntarse: ¿Por qué ningún gobierno después del 14 de junio de 1982 hasta la fecha no defendió los derechos argentinos pero sí utilizaron discursos hipócritas e inmorales?
Analicemos: LOS 13 DÍAS DE AMNESIA COLECTIVA ARGENTINA
19-03-1982 AL 02-04-1982
Después de haber vivido el desfile de los hechos, las hostilidades ocasionadas por el Reino Unido de Gran Bretaña durando dicho período obligaron al gobierno argentino a acudir a la ley de Legítima Defensa según el artículo 10 del Reglamento de La Haya.
Solo nos queda el único camino “REPRESALIAS”, contempladas en el Derecho Internacional Público y definas como actos ilegales que están excepcionalmente permitidos como reacción de un estado contra la violación de sus derechos por otro estado responsable de un ilícito internacional como sería la confiscación de un estado sancionado o la de sus nacionales o el no cumplimiento de las obligaciones de un tratado con ese estado. Amerita mencionar la violación al Tratado de 1825 y el Tratado de 1971 o Tratado de Buenos Aires.
El Artículo 17 de nuestra Constitución:” La propiedad es inviolable. Ningún habitante puede ser privada de ello sino en virtud de sentencia fundada en ley.
El Artículo 17 de la Carta Internacional de Derechos Humanos:
.” Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.
. “ Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”
Caso concreto como el robo de mis factorías más equipos de trabajo propios desembarcados en las Islas Georgias del Sur, dependencias de Malvinas.
REPRESALIAS
1.- Exigir el retiro de la representación diplomática británica en nuestro país.
2.- Prohibir que surquen nuestro espacio aéreo los vuelos regulares desde Punta Arenas (Chile) hacia nuestras Islas Malvinas, cuyo objetivo es relevar la tripulación de los buques pesqueros extranjeros que depredan nuestros mares.
3.- Derogar las Leyes 24.184 y 24.488 referida a la protección de inversiones y que fue el premio ( irónicamente), que le otorgara el ex Presidente C. Menem por haber violado el Tratado 1825 y 1971, considerados los desencadenantes de la guerra que enlutó a miles de hogares argentinos como británicos.
Ninguna de las partes pueden obtener ventajas por la violación y/o suspensión de un Tratado uniteralmente sin previo aviso con 6 meses de anticipación.
4.- Comunicar al Centro de Capitanes Argentinos que no comanden ningún buque con destino a la zona económica exclusiva o alrededor de nuestras Islas Malvinas.
5.- Que todos los habitantes de Argentina, se abstengan de adquirir productos de origen de capitales británicos.
6.- Exigir que nuestros legisladores redacten el “Libro Blanco de Malvinas” como así lo hiciera Gran Bretaña en 1983 por el Honorable Lord Frank , basado en el servicio de espionaje británico MI 5 GIAAL (Grupo de Inteligencia Actual para América Latina).
Este futuro documento debería basarse en los dictámenes jurídicos, nacionales, internacionales y diplomáticos, con el objetivo que todas las generaciones conozcan como una potencia extracontinental ataca a un país pacífico, echando luz al porqué de la contienda bélica.
7.- Comunicar a los medios logísticos nacionales, aéreos, terrestres y marítimos se abstengan de transportar productos de origen inglés.
8.- Bloquear a cuanta empresa británica lucra en nuestro país y que remite a Londres el 100% de las utilidades obtenidas . Ellas serán las encargadas de exigir a las que operan en Malvinas, ser compensadas en sus pérdidas hasta que al fin acepten negociar pacíficamente como lo indica la Carta de Naciones Unidas.
9.- Formar una fuerza conjunta, OTAS (Organización Tratado del Atlántico Sur), excluyendo al Reino Unido de Gran Bretaña por no ser parte de este continente, según lo afirmado por ellos en el Tratado 1825, hoy vigente.
América del Sur corre serios riesgos por ser virgen en sus riquezas naturales en general ( minería, pesca, agricultura, ganadería, petróleo, agua, etc)
10.- Denunciar a la Corte de La Haya la violación de los Tratados anteriormente citados más el robo descarado de mis bienes en Georgias del Sur, dependencia de Malvinas sin ley ni decreto previo, como así también el ultimátum del día 26-03-1982 por el visado de pasaportes o el desalojo armado.
11.- Informar a las distintas empresas pesqueras que hoy operan en la zona económica exclusiva, que deberán pagar a los gobernadores ribereños el canon del permiso de pesca por tratarse de un territorio en disputa, reconocido por la Carta Magna de Naciones Unidas y el concierto de las naciones.
PARA UNA PATRIA JUSTA:
CONVOCAMOS A LOS HOMBRES Y MUJERES LIBRES QUE AMAN LA PAZ, A ALISTARSE A NUESTRO EJÉRCITO CON LAS ARMAS DE LA NO VIOLENCIA, QUE SON LA JUSTICIA, LA VERDAD Y LA RAZÓN QUE NOS ASISTEN.
EL SANTO PADRE DIJO “SI QUIERES LA PAZ RESPETA LA JUSTICIA”.
Constantino Davidoff
Empresario
Presidente de la firma Georgias del Sur S.A.
Presidente del Foro del Atlántico Sur
Miembro Fundador Honorario del Escuadrón Fénix
TE (011) 4205-0615
CEL 15.4539.0677
e.mail: c_davidoff@ hotmail.com
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TRABAJO PRÁCTICO MALVINAS: Material para tercer año
Les comparto el link para descargar la presentación en donde se aborda el concepto y la lógica del MAPEO COLECTIVO, punto importante del Trabajo N°3.
Para visualizarlo, haz click aquí.
martes, 21 de febrero de 2012
viernes, 17 de febrero de 2012
El influyente político que se hizo pasar por obrero
Bien
sabemos que el tema de la minería a cielo abierto y la contaminación es
muy complejo. Realmente "muy complejo". Hay dos planteos enfrentados
que son dificilemente concordantes, que presentan dos miradas de una
misma realidad. Ambos respetables, entendibles...lo que hace al
conflicto "realmente serio".
Es por ello que, no puedo dejar de hacer público esto que sucedió...
El otro día la Presidenta mantuvo una comunicación con un minero que
simplemente pedía "respeto" a los emprendimientos y proyectos mineros
que se están llevando adelante. Hasta acá, todo en orden y la cosa pasó
por allto...
El tema es que"Antonio", el supuesto obrero bonaerense
que anteayer fue elegido y elogiado por la Presidenta como ejemplo de
"la implacable voz del pueblo" en favor de la minería, no existe.
El
hombre, que repudió a los "pseudoambientalistas" y negó los riesgos de
las explotaciones mineras, resultó ser un dirigente sindical de alto
rango en la CGT y el PJ bonaerense, con vínculos políticos y gremiales
en San Juan y, sobre todo, con "contactos y muy buena relación" con las
compañías multinacionales que extraen oro y plata en la cordillera.
Boudou lo presentó como "Antonio" y así lo siguió llamando Cristina
Kirchner. Aunque el supuesto obrero intentó rectificar su nombre, ni él
ni Boudou aclararon que, en realidad, "Antonio" era Armando César
Domínguez, actual vicepresidente del PJ de Olavarría, representante de
la línea ortodoxa del peronismo, secretario general de la seccional
local de la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y vocal primero
del sindicato a nivel nacional.
Para los que quieran chequear
la info, por favor tomense un ratito y visiten cualquier sitio. Por
favor, acá no importa el partido, el signo...somos TODOS ARGENTINOS Y
PUNTO!!!!
...acá importa que mucha gente se caga en lo que esta
sucediendo y ni siquiera respeta la seriedad del asunto. Tanto unos como
otros, obreros y ambientalistas, tienen en parte razón. Unos intentan
cuidar la fuente de trabajo...otros, el estilo de vida y ambiente que
puede peligrar. No es fácil opinar...
Lo que no podemos permitir es que tipos como este "Antonio" sean tan, pero tan hijo de buena madre!!!!
Esto se denuncia querida gente!!!
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Temas varios
sábado, 11 de febrero de 2012
Punteado acerca de los antecedentes al conflicto de las Islas Malvinas
PARA QUE NO SE ESCUCHE MÁS "UN SIMPLE PEDAZO DE ISLAS..."
A continuación les presentamos un breve resumen o punteado, que presentan los antecedentes a lo que resultó, en 1982, en un conflicto bélico que enfrentó a dos países (con sus naciones cómplices) en algo sin sentido....el resto de la Historia la conocemos todos...o casi todos... No abandonemos la lucha, desde el lugar que sea y pueda defender cada uno... Y si no, tomen cualquier libro...verán que una de las características clásicas del Imperio Británico es la de la facilidad de "tomar lo que no les corresponde"...y me hago cargo de esta afirmación..
FUENTE: Ferrer Vieyra, Enrique, “Segunda cronología legal anotada sobre las islas Malvinas (Falkland Islands), Córdoba, C.A.R.I., 2da Edición, pág. 430 – 441.
DESCUBRIMIENTOS
Descubrimientos británicos:
El 14 de agosto de 1592, John Davis es enviado al Pacífico Sur y descubre junto a un escuadrón británico el territorio.
El 2 de febrero de 1594, las mismas son “vistas” por Sir H. Hawkins.
En 1690, el Capitán Strong navegó entre las Islas y las llamó Islas
Falkland (aunque parece que no se le dio tal nombre hasta 1745).
Descubrimiento holandés:
En 1598, Sebaldus o Sebald Von Weerdt, las visitó y las llamó Sebald.
PRIMITIVA COLONIZACIÓN
Colonia de Gran Bretaña:
En 1748, el gobierno británico luego de presentaciones del Comandante
Anson, resolvió establecer una colonia y posta militar cerca del
Estrecho de Magallanes. El fin era propiciar refugio, provisiones y
reparación de ambarcaciones, en sus rutas al Pacífico.
España fue
informada del plan y protestó, por lo que, según el Derecho
Internacional de ese momento distinto al actual, se anuló el proyecto.
Francia y los habitantes de Nueva Escocia:
Luego de que Francia cedió Nueva Escocia en 1763 a Gran Bretaña, muchos
habitantes no quisieron permanecer allí, por lo que fueron enviados a
Francia. M. de Bougainville, militar, explorador y navegante francés,
propuso transportar a los que quisieron a las Islas Falkland y
establecerlos en alguna zona conveniente para el comercio. El Ministro
Choiseul, embajador y después secretario de Estado de Luis XV, aceptó.
En septiembre de ese mismo año, Bougainville navegó con pocas familias para analizar el lugar.
El 3 de febrero de 1764, anclaron en la Bahía en el lado NO de las
Islas Falkland del este, a la que llamaron Bahía de Accaron. Allí
tomaron posesión y construyeron una pequeña población y fuerte: el
Puerto Luis.
Luego, en 1765 desde Francia, Bougainville retornó con
más colonos y volvió nuevamente a Europa dejando a cargo de un
destacamento a M. de Neville.
PRIMERA COLONIA BRITÁNICA
Gran Bretaña en Puerto Egmont:
En junio de 1764 el gobierno británico, alegando que las Islas nunca
habían sido exploradas suficientemente, ordenó al Capitán Byron a
navegar el Pacífico para buscar un lugar de establecimiento en las
Falkland. Byron examinó las islas y encontró varios puertos, a uno de
los cuales, ubicado al NO de las Falkland del oeste, le dio el nombre de
Pto. Egmont.
El 23 de enero de 1765, desembarcó y tomó posesión de
ella y de todas las islas vecinas. Luego continuó el viaje al Pacífico y
edjó al Capitán Mc Bride como responsable, con órdenes de explorar el
archipiélago y llevar noticias a Gran Bretaña.
Luego de los informes
positivos, Inglaterra determinó fundar un destacamento. Un año después
en enero, Mc Bride fue enviado automáticamente a las Islas.
Primer encuentro anglo francés:
Mc Bride circunnavegando las islas, descubre un destacamento francés en
la Bahía de Accaron. Advierte a los colonos que dejen los territorios y
regresa a Gran Bretaña con las noticias. Para comienzos de 1766,
existían en las islas un destacamento británico y otro francés.
Por
otro lado, el Ministro español, Jerónimo Grimaldi, protesta en las
Cortes de St. Jane y Versalles contra la permanencia de establecimientos
franceses y británicos en los territorios españoles de las islas.
RETIRO FRANCÉS
Francia accede a cambio de una indemnización:
El Rey de Francia Luis XV, a pesar de la oposición del Duque de
Choiseul ante los pedidos de España contra la ubicación de
establecimientos extranjeros en las Islas, conciente de lo que pasaba y
anhelando tranquilidad, prohibe avanzar al Ministro francés en la
disputa. Él mismo escribe al Rey español Carlos III, su primo, y declara
estar conforme con el retiro de sus subditos siempre que recibieran una
indemnización por parte de España.
El 4 de octubre de 1767,
Bougainville firma un acuerdo para entregar Pto. Luis a España según lo
acordado. Los españoles tomarn posesión del lugar, cambiando el nombre a
Pto. Soledad. Allí see estableció una guarnición bajo la autoridad del
gobernador de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucarelli y Ursúa.
LOS BRITÁNICOS SIGUEN EN PTO. EGMONT
Intimaciones por el territorio:
España no había podido lograr el retiro del gobierno británico de las
islas. Es por ello que el 25 de febrero de 1768, envía una comunicación
al Gobernador de Buenos Aires con órdenes de expulsar cualquier
establecimiento británico no autorizado.
En noviember de 1769, el
Capitán Hunt, que se encontraba en Pto. Egmont, observó una galeta
española que exploraba la entrada y le ordenó retirarse. Pocos días
después, el Gobernador de Buenos Aires envió una carta al Capitán en lo
que se manifestaba:
1) Su sorpresa por la orden a españoles de abandonar un mar español.
2) La intimación a los británicos a evacuar el lugar.
Hunt respondió afirmando su derecho fundamentado en el descubrimiento y
conquista, advirtiendo que los españoles debían abandonarlo.
Fin de la intimaciones:
El 10 de junio de 1770, luego de varias tratativas, el Capitán George
Farmer, gobernador interino de la Colonia británica, aceptó la ocupación
ed las tropas españolas. Cuatro días después, los colonos británicos se
embarcan en el “Favourite” y llegan a Ingaterra el 22 de septiembre de
ese año.
NEGOCIACIONES CON ESPAÑA
Intervención diplomática en la cuestión:
El Embajador español, por instrucciones de su gobierno, informó al
gobierno británico acerca de la postura y medidas “desmedidas” tomadas
por el Gobernador de Buenos Aires, con relación a la expulsión de Gran
Bretaña. Aclaró que “éstas fueron ejecutados sin autoridad real”.
El
gobierno británico ordenó a su Ministro en Madrid, que demandara la
desaprobación del gobernador de Buenos Aires y la restitución de la
Colonia.
Primer propuesta española:
El gobinero español propuso una convención que estipulaba:
1) Desaprobación del Capitán Hunt y del Gobernador de Buenos Aires.
2) Admisión de que el Gobernador de Buenos Aires, Bucarelli y Ursúa, había actuado cumpliendo su deber.
3) Restitución de Pto. Egmont a Gran Bretaña.
La propuesta, fue rechazada.
Segunda propuesta española:
El gobierno español sugirió que la satisfacción sería condicional a las
navegaciones para resolver la cuesión de derechos de ambos países sobre
las Islas. También fue rechazada esta propuesta.
Propuesta final española:
Finalmente, el 6 de diciembre de ese mismo año, se omitió la
desaprobación del Capitán Hunt y se cedió a las demandas inglesas. En
enero de 1771, se conluía el asunto.
Supuesta ayuda francesa:
Durante las negociaciones, España suponía que según el Tratado o Pacto
de Familia de 1761, podía contar con la armada francesa en caso de
conflicto bélico. El 21 de diciembre de 1770, Luis XV informó a España
que era necesaria la paz para Francia. Un día después destituye al
Ministro Choiseul. La noticia llega a España el 2 de enero de 1771, 20
días antes de conluído el asunto. Es ed suponer que esta desición
influyó en los acontecimientos.
DECLARACIONES ANGLO ESPAÑOLAS
Del Embajador Masserano a Lord Rochford:
Acuerdo entre el Príncipe de Masserano, Embajador español en Londres, y Lord Rochford, representante de la Corona británica:
1) Buena armonía entre España y Gran Bretaña.
2) Su Majestad católica desaprueba dicha empresa violenta.
3) Compromiso español de dar órdenes inmediatas para que las cosas sean
restituídas en la Gran Malvina, en el Pto. Egmont precisamente, al
estado en el que se encontraba antes del 10 ed junio de 1770.
4) Se entregaba el Pto. Egmont y el fuerte Egmont.
5) Ello no puede ni debe afectar la cuestión del anterior derecho de soberanía sobre las islas.
Contradeclaración de Lord Rochford:
Se recapitulan los puntos tocados en la declaración de Masserano y se
considera que dicha declaración es una “satisfacción por la injuria
realizada a la Corona de Gran Bretaña”. Se pretende restituir la buena
armonía.
Postura del Parlamento inglés frente a las declaraciones:
Sorpresivamente, varios Ministros del Parlamento censuraron al gobierno
por los acuerdos con España. El Conde de Chatharn, miembro de la Cámara
de los Lores, insistió que el derecho no estaba asegurado y que la
restitución era incompleta, ya que sólo Pto. Egmont era restituída y no
las Falkland.
A pesar de ello, se llevaron los docuementos al Rey para su aprobación.
Supuesto acuerdo secreto:
En ese entonces, existiría un rumor de que a la conclusión del acuerdo
entre ambas potencias, los Ministros británicos se habían comprometido
secretamente a devolver Pto. Egmont a España o al menos, a retirar las
fuerzas dentro de un determinado período de tiempo. Tal rumor fue
afirmado tanto por historiadores españoles como por británicos.
Según palabras de Lord North, que llegan a través de M. Francés,
casualmente miembro de la Embajada francesa, Gran Bretaña “no desearía
mantener las islas que no tenían ningún valor”.
RESTITUCIÓN DEL TERRITORIO EN DISPUTA
Restitución de Pto. Egmont a Inglaterra:
El 7 de febrero de 1771, un documento emitido por la Corte de Madrid
establecía la inmediata restitución de Pto. Egmont. Para septiembre de
ese año, el territorio era entregado.
Abandono británico:
En 1772, la fuerza británica fue reducida a una pequeña embarcación. Dos
años después, las islas fueron completamente abandonadas por los
británicos, quienes dejaron una inscripción que afirmaba que las islas
pertenecían al gobierno británico. El lugar permaneció desierto…
LA SOBERANÍA ESPAÑOLA
Generalidades de la soberanía:
España continúo en el ejercicio de su derecho sobre el Pacífico, y no
sólo sobre las Falkland del este, sino sobre todo el grupo. Estaban bajo
la intendencia de un Oficial llamado “Comandante de las Malvinas”,
quien dependía del Virreinato del Río de la Plata. Desde Buenos Aires y
con cierta frecuencia, se enviaban embarcaciones a la región.
VERSIONES SOBRE LA SOBERANÍA ESPAÑOLA POST CONFLICTO CON INLGATERRA
Versión de R. Greenhow:
España ejerció su derecho sobre las Islas hasta 1808.
Versión de varios escritores:
Parece que España ejerció los derechos sobre las islas hasta un período algo posterior a 1808.
Convención anglo española de 1790:
El 28 de octubre de 1790, el artículo 6 del acuerdo entre ambas partes,
establecía que ninguna de las partes debía realizar en un futuro,
establecimientos en las costas de este u oeste de América del Sur o
islas adyacentes, aunque los subditos de ambas pedían desembarcar y
elegir moradas temporarias con propósito de pesca.
El Tratado fue
abolido en 1795 cuando España declara la Guerra a Gran Bretaña. Luego
será revivido por el artículo 1 de los “Artículos Adicionales al Tratado
de Amistad y Alianza” entre ambas, el 5 de julio de 1814, firmado el
Madrid el 28 de agosto de ese año.
RETIRO ESPAÑOL
Abandono español sin posterior reclamo:
A principios del Siglo XIX, los españoles abandonaron las Falkland y desde allí no ha presentado reclamo alguno.
La parte que sustituiría a España en el título de las Islas, es el
mismo gobierno de Buenos Aires, siendo ésta, asiento del Gobierno de las
Provincias Unidas del Río de la Plata, luego del derrocamiento de la
supremacía española en el Virreinato.
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